Normas de Medicamentos
El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A., considera necesario recordar que existe una resolución de la S.E.S.P. del 18/02/77, R. Nº 324 que dice así:
“... Visto la necesidad de establecer Normas de Identificación de recipientes para gases de uso medicinal, así también para drogas anestésicas curarizantes y otros de uso corriente en anestesia, y lo propuesto por la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria; y CONSIDERANDO:
- que la falta de errores de identificación de recipientes para gases de uso medicinal y de los envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corrientes en anestesia, constituye un peligro constante para la vida del paciente;
- que por lo tanto es indispensable implementar un sistema que asegure la correcta identificación de gases e inyectables que se emplean corrientemente al fin propuesto;
Por todo ello, el Secretario de estado de Salud Pública resuelve:
Art. 1º: La identificación de recipientes para gases de uso medicinal se realizará obligatoriamente cumpliendo las Normas que se agregan como Anexo 1.
Art. 2º: La identificación de envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corriente en anestesia se realizará conforme a las Normas que se agregan como Anexo II.
Art. 3º: La Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos dispondrá las comunicaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4º y 5º: De forma.
Anexo 1
NORMAS I.R.A.M.
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En esta Normas se establece la identificación o sistema de seguridad por medio de colores, de los recipientes que contienen gases comprimidos licuados o disueltos, bajo presión exclusivamente para uso medicinal.
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A los efectos de eta Norma se entenderá por identificación el fácil reconocimiento de los recipientes por medio de uno o más colores.
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Cada recipiente deberá estar pintado con el color asignado al gas a contener, según la Tabla I, y tratándose de mezclas de gas se pintará la ojiva de un color y el cuerpo de otro, de acuerdo a lo indicado en la misma Tabla.
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Cada recipiente llevará pintado sobre la ojiva y debajo de la cruz la fórmula química del gas que contenga, excepto los de ciclopropano (C3 H6) en cuyo caso deberá escribirse también su nombre.
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Las letras y los números de las fórmulas químicas del gas o gases tendrán un tamaño no menor de 20 mm, y 10 mm de altura, respectivamente y el color que se indica en la Tabla I.
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Las pinturas a utilizarse en las diversas partes del recipiente serán de acabado brillante y los colore serán similares a los del sistema colorimétrico que fija la Comisión Internacional de Iluminación (C.I.R.) cuyas coordenadas cromáticas y factor de iluminación se indican en la Tabla I.
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Todos los recipientes llevarán pintada en la ojiva una cruz griega de color verde con las características que se indican en la Tabla I.
Tabla I | ||
Color | Norma I.R.A.M. 1054 | |
Gris | Gris | 4 |
Azul | Azul | 4 |
Naranja | Naranja | 1 |
Castaño | Castaño | 6 |
Violeta | Violeta | 1 |
Verde | Verde | 7 |